SANTIAGO DE CHILE.- Fulgencio OBIANG ESONO NTONGONO, de
reciente nacionalidad italiana, fue uno de los juzgados y condenados en
el macro juicio de Bata por el atentado contra la vida de la familia
del Jefe de Estado de Guinea Ecuatorial, según informa www.radiomacuto.cl
El 26 de agosto del presente año tuvo
lugar, por fin, tras más de ocho meses de prisión preventiva,el juicio
contra cuatro parientes o allegados del arriba mencionado, a saber: Cleto OBAMA NDONG, Rafael OSA ONDO, Dominica NFONO MBASOGO (con un bebé que amamantaba),y Trinidad NCHAMA ESONO
(esta última,hermana carnal).Tres días después salieron de la prisión
preventiva tras“cumplir con la condena.”
Asistí al juicio porque, en la
misma sesión, tenía lugar el caso de un defendido mío por una causa
diferente.
Muchas veces parecen rocambolescas
determinadas vivencias de ciertas situaciones de la dictadura en nuestro
País, Guinea Ecuatorial, muy dura y triste, aunque siempre real. Como
profesional en materia de Derecho, merece la pena compartir, comentando,
los hechos:
Sin tener que relatar todos los pormenores
del desarrollo del juicio, nos limitaremos a destacar algunas
aberraciones de la misma Sentencia (Sentencia nº 05/2019), que son: (i)
la denuncia del Fiscal en representación del Estado; (ii) la condena; y
(iii) la salida para el juzgador y los juzgados.
La denuncia tenía como base unos atestados
provenientes del Ministerio de la Seguridad Nacional. Según estos, con
el Juez de Instrucción, y respecto a la primera persona encartada, Cleto
OBAMA NDONG OYANA, fueron presentados los “ANTECEDENTES DE HECHO” (por
los que se les detienen y se les imputan):“…estaba siguiendo el
canal de televisor SIKKA de Benín cuando informaba que habían detenido a
dos ecuatoguineanos en Togo, y entre ellos estaba Fulgencio y se le
había conducido a la cárcel pública de Malabo.” En el caso del segundo, Rafael OSA ONDO, establecen “…asegura
que en el canal 2 de Camerún y en letras pequeñas, vio la información
de los guineanos detenidos en Togo y así difundió la información a toda
la familia”. Para la tercera, Dominica NFONO ONDO, apuntan “…cuando
empezó a trabajar como moza, un tal Peque le dijo que si Fulgencio le
pidiera algún favor que no lo hiciera para evitar problemas, y ella
decía que es una cristiana practicante y los fines de semana siempre
lleva comida para los presos, haciendo constar que si lleva comida,
puede de la misma forma subir a la ciudad con pedidos u otras cosas de
los presos.” En cuanto a la cuarta persona encartada, Doña Trinidad NCHAMA ESONO, “…ella
declara que recibió una llamada telefónica en altas horas de la noche y
desde Italia sin saber la persona que le llamaba solo escuchó la voz
que le decía que Fulgencio prisión en Guinea”. Más adelante aparece que “…Tuvo
que contactarse con una tal Dominica (la tercera de las personas
encartadas, como dicho más arriba) que era moza de limpieza de la cárcel
pública de Black Beach, donde esta le dijo que ni conoce a su hermano
ni está en contacto con los presos, que lo único que ella hacía era
ayudar a los presos que le puedan pedir la compra de algunas cosas de
primera necesidad, aunque tiempo después llevo una nota escrita por
Fulgencio para sus familiares y que estos lo difundieron a través de
redes socialessu situación que había sido secuestrado.”
De dichos “Fundamentos de Hecho”, tras la coletilla de “Se dictó un auto de diligencias previas al respecto…” se llegó a los FUNDAMENTOS DE DERECHO y el Juez encontró que el artículo 498 del Código penal “…estipula
que el administrador, dependiente o criado que el tan concepto supiere
secretos de su principal y los divulgare será castigado con las penas de
arresto mayor y multa de 5.000 a 25. 000 pesetas”. En el párrafo siguiente establecen que “El
artículo 368 del mismo cuerpo legal nos dice que el funcionario público
que sabiendo, por razón de su cargo, los secretos de un particular, los
descubriere, incurrirá en las penas de arresto mayor, suspensión y
multa de 5000 a 25.000 pesetas.”
Finalmente,en el “FALLO” puso el Juez “Que
debo estimar y efectivamente estimo la denuncia promovida por el Estado
representado por el Ministerio Fiscal, contra señores DON ANCLETO OBAMA
NDOG AYANG, RAFAEL OSA ONDO, DOMINICA MBASOGO Y TRINIDAD NCHAMA ESONO
NTONGONO, por el delito de Revelación de secretos”.
Hubo muchos desajustes en el proceso
judicial que acabamos de relatar, pero se nos ocurre destacar los
siguientes: (i) el desencaje entre los encartados y el supuesto delito
que se les imputa; (ii) la no reacción del Juez instructor respecto del
desencaje; y (iii) la salida de los juzgados y el juzgador
Ni el artículo 498, ni tampoco el 368 del
Código penal evocados, encaja para los supuestos delitos cometidos, sobre
todo teniendo como base el relato de los Fundamentos de hecho. Tampoco,
la supuesta víctima, el Estado. Ni los imputados son “administrador”, “dependiente” o “criado” de una finca; o “funcionario público” que revelasen, “…por razón de su cargo, los secretos de un particular…”; ni el Estado de Guinea Ecuatorial es una finca- salvo que para el juzgador, nos lo recuerdan- o un particular.
A pesar de todo, fueron condenados por el
Juez de Instrucción nº II de Malabo, por el delito de Revelación de
Secretos. A pesar de los desajustes planteados, el auto de incoación de
diligencias previas en “Antecedentes de Hecho” quedó solo en
eso, en un enunciado, pues no se encuentra en ninguna parte las
averiguaciones hechas por él para verificar o cerciorarse sobre la
relación entre los elementos o hechos con los delitos imputados.
Para rematar la aberración en la Sentencia:
“Se hacen los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Y ÚNICO, Verificado
minuciosamente el asunto en cuestión, este Juzgado de Instrucción nº II
de Malabo viene a condenar los imputados … con la pena de arresto mayor
en su grado máximo y la multa de estipulada para tal delito.
Ahora que los imputados han cumplido
con la condena por delito cometido, se les impone el pago de solo el 50%
de la multa por el tiempo que han transcurrido en la cárcel pública de
Malabo.”
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